Despido, Qué hacer y dónde acudir

Si te despiden, que no cunda el pánico.

En el mercado laboral siempre hay una primera vez para todo, hasta para el despido. Conviene estar preparado para sacar lo mejor de lo peor.

El primer mal trago, la notificación:Tiene que ser realizada por escrito. En caso de ser verbal, tal y como afirman desde el estudio jurídico EJASO,<<es causa de improdecencia en los supuestos de despido disciplinario y, de nulidad, en los de despido objetivo>>. En dicho documento debe aparecer, por ley, la fecha de efectos y razones del mismo para <<no causar indefensión del trabajador>>.Luego, y según el convenio, se pueden establecer otras exigencias formales que la empresa también debe cumplimentar.

No estoy de acuerdo:Los despidos pueden ser calificados como procedentes, improcedentes o nulos, según diferentes supuestos. Si el trabajador no está de acuerdo con las causas que conducen al primero de los casos, éste puede negarse a firmar la carte de despido o hacerlo mostrando su disconformidad. EJASO recomienda que en ambos casos se cuente con la presencia de un representante de los trabajadores y recalca que, en el primer supuesto, como es un documento para la empresa,<<ésta podría remitir un burofax al domicilio del empleado que tendría los mismos efectos>>.

No puedo con esto yo solo:Conviene asesorarse rápidamente por profesionales para emprender las acciones pertinentes habilitadas por la ley.<<La primera acción es interponer una papeleta de conciliación ante los organismos competentes en un plazo de 20 días hábiles, dónde, además, habría que preparar la demanda antes los juzgados de la jurisdicción social.

¿Qué es eso de conciliar?:es un trámite obligatorio que tiene por fin que las partes lleguen a un acuerdo antes de acudir a juicio y previo a la presentación de la demanda. A él deben acudir el trabajador con o sin abogado y un representante de la empresa-de no hacerlo justificadamente se le interpondrá una multa-y tras su celebración puede haber acuerdo-reincorporación al puesto o indemnización-o falta del mismo. En este caso el trabajador debe presentar la demanda ante el juzgado de lo social los días que falten para los 20 desde que se comunicó el despido.

Algo que perder pero también algo que ganar

Finiquito: debe incluir la parte proporcional del salario de los últimos días trabajados durante el mes del cese así como el pago de las vacaciones no disfrutadas-calculadas a partir del 1 de enero del año en curso, a razón de 2′5 días por mes y descontando los ya disfrutados-y la prorrata de las pagas extraordinarias desde el comienzo del año hasta su marcha. Este importe puede incluir indemnizaciones y otros conceptos establecidos por convenio. La firma de este documento se suele tomar como el fin de la relación laboral. Si no se está de acuedo con el despido pero si con la cantidad y, a menos que el texto del cocumento especifique que su firma cierra cualquier otro tipo de reclamación, se puede suscribir añadiendo las palabras “no conforme” y así poder continuar el proceso judicial correspondiente.

Indemnización:En caso de despido improcedente, a la liquidación se le deben sumar 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42. Si el contrato que finaliza es <<para el fomento de la contratación indefinida>>, los días valorables por año de servicio que se computarán serán 33 y se prorratearán por meses en el caso de que el empleado haya trabajado en la empresa durante un tiempo inferior a un año y hasta un mñaximo de 24 meses.

Salario de tramitación:Se calcula a partir del salario del trabajador desde el día en el que se toma la decisión de rescindir su contrato hasta el fallo judicial que declara el despido como imporcedente, procedente o nulo. En el caso de que este periodo sea superior a 60 días el empresario puede solicitar al estado que sea éste el que se encargue de abonar la cifra mencionada. Durante todo ese tiempo el trabajador también contizará a la seguridad social por su compañía.

El día después, ¿Qué hago?

Sin miedo, y sobre todo, sin complejos. No es la mejor situación posible, pero hay que tratar de convertirlo en una oportunidad de mejora laboral, es una ocasión para reflexionar cuál es el tipo de trabajo y empresa que nos conviene.

El paso inmediato al despido es ponerse las pilas y buscar un nuevo empleo,después de haber reflexionado sobre las circunstancias del despido, despuñes de haber pensado en lo que uno quiere hacer y quizá identificado posibles referenciantes,hay que ponerse manos a la obra.

inscribirse en el inem:Inscibirse como demandante de empleo en la oficina del servicio público de empleo. Es imprescindible que esto se realice antes de que transcurran 15 días laborables desde el momento del despido. Si el recién parado ha cotizado como mínimo 360 días,tiene además derecho a solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo,”cobrar el paro”.

La cuantía depende del tiempo cotizado. La página web del inem cuenta con una herramienta virtual muy sencilla que permite calcular estos datos.

Además, la prestación económica se complementa con acciones de formación y ofertas de trabajo que ayudan a la reinserción laboral. Sin embargo, no conviene dejarlo en manos del azar ni del inem y si diseñar un plan de busqueda de trabajo. Los primeros días son un buen momento para hacer un par de currículum distintos, en función de las ofertas que interesen,para darse de alta en páginas de busqueda de empleo,consultar ofertas vigentes…En este sentido no debemos sustarnos ni limitarnos a los empleos “super seguros”. Hay que procurar mantener un espíritu emprendedor.

Cuando nos llamen para comenzar un proceso de selección hay que volver a aplicar eso de ir “sin complejos”.Un despido improcedente NO es una mancha en nuestra trayectoria, y por eso incluso puede mencionarse a lo largo de las entrevistas.”en este caso, es importante que el joven ofrezca una explicación sincera de las circunstancias”.

Mientras llega el momento el desempleado, no debe quedarse parado.Crear rutinas horarias,mejorar el CV con cursos y estar siempre activo en el mecado laboral es la mejor opción.

¡¡¡NINGÚN ESPAÑOL SIN TRABAJO!!!

§ LA LUCHA SOCIAL, LA LUCHA DEL MSR §

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